Exigimos medidas concretas para proteger el castillo de Huércal-Overa (Almería)
Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/1653 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Almería, Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería)
Esta Institución del Defensor del
Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el
encabezamiento, promovida de oficio, relativa al estado de conservación del
Castillo de Santa Bárbara (Overa) en Huércal-Overa, Almería.
Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente
nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos
trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir
un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de
la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
ANTECEDENTES
1.-Con fecha 23 de Abril de 2015 el Defensor del Pueblo
Andaluz acordó incoar queja de oficio ante el Ayuntamiento de Huércal-Overa y
la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Almería en relación
con el estado de conservación del Castillo o Torre de Santa Bárbara en dicha
localidad almeriense. Tal actuación se argumentó de la siguiente manera:
“A través de varios medios de comunicación hemos tenido
conocimiento del estado de deterioro en el que se encuentra el Castillo de
Santa Bárbara, ubicado en la pedanía de la que toma su nombre.
Construido en el siglo XIII, fue declarado Bien de Interés
Cultural en 1993, quedando en la actualidad de la fortaleza los restos de una
torre cuadrada, en preocupante estado, y las ruinas que se extienden desde la
torre principal.
Dicha Corporación ha anunciado que va a proceder al
vallado del castillo, sin embargo no puede acometer la rehabilitación que
permita una recuperación de la edificación al ser de propiedad privada.
Según lo dispuesto en el art. 68. 3.1º de la Ley Orgánica
2/2007 que regula el Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva sobre la protección del patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que
dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.
Por otro lado, la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de
Andalucía, establece al respecto lo siguiente:
«Art. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía
la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio
de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las
entidades locales.»
«Art. 4.2. Corresponde a los municipios la misión de
colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes
del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en
especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a
conocer el valor cultural de los mismos.
«Asimismo podrán adoptar, en caso de urgencia, las medidas
cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico
Andaluz cuyo interés se encontrase amenazado, sin perjuicio de cualquier otra
función que legalmente tengan encomendada.»
«Art. 14.1. Las personas propietarias, titulares de
derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico
Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos,
mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus
valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio
histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el
cumplimiento del deber de conservación.»
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1 de
la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se adopta la
decisión de iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento
de Huércal-Overa y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en
Almería, se nos informe sobre tales hechos, y en su caso, de las medidas que
hayan sido o se vayan a adoptar en relación a los mismos.
De este modo, por medio de la presente se le interesa la
aportación de cuanta información resulte de interés para el análisis de la
cuestión”.
2.- Conforme al citado artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1
de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó
solicitar la evacuación de informes al Ayuntamiento de dicha localidad de
Huércal-Overa y a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de
Almería.
La Corporación de Huércal-Overa no nos ha informado hasta
el pasado 9 de Junio de 2106, salida 3267:
“Por parte del Ayuntamiento que presido, no se ha
procedido a adoptar ninguna medida en orden a su rehabilitación, ni se ha
procedido a a su vallado.
Tras varias reuniones con la Delegación Territorial de
Educación, Cultura y Deporte de Almería en 2013 y 2014, sobre vallado y puesta
en valor del Castillo de Santa Bárbara y ante la imposibilidad de contactar con
los propietarios catastrales de dichos terrenos y la insuficiencia
presupuestaria del Ayuntamiento para acometer dicha actuación, por parte de
esta Corporación se desistió de realizar ninguna actuación.
No obstante, cuando la situación económica del
Ayuntamiento, así lo aconseje, se podrán retomar las acciones previstas”.
A su vez, la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y
Deporte nos indicaba mediante escrito de 4 de Mayo de 2015, salida 664-6870,
que:
“En relación con el escrito del Defensor del Pueblo
Andaluz interesando información sobre el Castillo de Santa Bárbara le comunico
que en mayo de 2013 se hizo una visita por técnicos de esta Delegación, en la
que se constató el estado de deterioro que presenta la torre. Ante la
dificultad de exigir a los propietarios el cumplimiento del art. 14 de la Ley
14/2007 de patrimonio Histórico de Andalucía, esta Delegación dirigió un
escrito el 22 de julio de 2013 al Ayuntamiento de Huércal-Overa informándole
del deterioro que sufre el inmueble y ofreciéndole asesoramiento técnico tanto
para vallar la zona como para redactar un proyecto de consolidación. Se le
informaba también sobre la necesidad de que el inmueble pasase a tener
titularidad pública para poder acceder a diferentes tipos de ayuda o
subvenciones dirigidas a las corporaciones locales.
Fruto de esa comunicación y de la cooperación entre
administraciones tuvimos una reunión en esta Delegación el 28 de noviembre de
2014 con el técnico municipal y con un Historiador del Arte en prácticas en el
Ayuntamiento, sobre las actuaciones que tenían previstas realizar en el
Castillo de Santa Bárbara -vallado y puesta en valor- y en la Torre de la
Ballabona. En diciembre recibimos una solicitud de copia de documentación
técnica de esta Delegación sobre la delimitación del entorno de ambas torres,
que fue enviada en ese mes.
Posteriormente, el día 10 de febrero de 2015, se concertó
una visita al castillo de la que suscribe y del Jefe del Departamento de
Protección del Patrimonio Histórico, junto con el Alcalde, técnicos y personal
del Ayuntamiento de Huércal-Overa para señalizar mediante estacas de madera la
delimitación del castillo y del yacimiento arqueológico para proceder a su
vallado. En la misma también estuvieron varios miembros de la plataforma “Overa
Viva” y vecinos de Overa.
El alcalde nos informó de que próximamente iba a reunirse
con los propietarios de las parcelas del Castillo de Overa para negociar con ellos
la posibilidad de que todas las parcelas objeto del vallado pasasen a ser de
titularidad municipal.
Hasta el día de la fecha no se ha presentado aún ningún
proyecto de vallado ni de consolidación de los restos del castillo. Tampoco
tenemos constancia de las posibles negociaciones entre Ayuntamiento y
propietarios”.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima
oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- El deber de conservación como elemento
imprescindible para la protección del patrimonio histórico y cultural.
A este respecto, conviene señalar que la Exposición de
Motivos de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, «La lectura integrada de los mandatos constitucionales contenidos en
los artículos 45, 46 y 47 de nuestra Carta Magna refleja con meridiana claridad
la voluntad del constituyente de que los derechos de todos a disfrutar de un
medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, y de los españoles a
disfrutar de una vivienda digna y adecuada, puedan ser ejercidos en ciudades y
pueblos cuya conservación, así como el enriquecimiento de su patrimonio
histórico, cultural y artístico, estén garantizados por los poderes públicos.
Por su parte, el Estatuto de Autonomía para Andalucía, en los apartados 5º y 6º
de su artículo 12.3, insiste en los mismos principios de calidad de vida,
vinculada a la protección de la naturaleza y del medio ambiente y al desarrollo
de los equipamientos sociales, y de protección del paisaje y del patrimonio histórico-artístico,
como uno de los objetivos del ejercicio de los poderes por nuestra Comunidad
Autónoma».
La modificación experimentada por el Estatuto de Autonomía
para Andalucía con ocasión de la reforma habida en el año 2007 no ha hecho sino
potenciar más si cabe la idea expresada en la párrafo trascrito.
En este sentido, a través del artículo 33 de la norma
estatutaria se establece que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones
de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales,
artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades
creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar
el patrimonio cultural andaluz».
Asimismo, los ordinales 17º y 18º del apartado primero del
artículo 37 prevén, como principios rectores de las políticas públicas, «el
libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad
cultural»; y «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural,
histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».
De este modo, en el actual panorama normativo tiene
perfecta razón de ser uno de los grandes objetivos que señaló el legislador
para la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía: “dotar de contenido
normativo positivo los mandatos constitucionales y estatutarios mencionados”.
Para ello, el apartado segundo del artículo 3 de la Ley
7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, señala que
la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en
el marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, entre otros:
·
La
protección del patrimonio histórico y del urbanístico, arquitectónico y
cultural.
·
El
cumplimiento de los deberes de conservación y rehabilitación de las
construcciones y edificaciones existentes.
Se trata de dos objetivos independientes en su
configuración jurídica pero íntimamente vinculados entre sí, ya que sin el
cumplimiento efectivo de los deberes de conservación y rehabilitación
difícilmente podrá garantizarse la protección del patrimonio histórico,
arquitectónico y cultural.
Sentado lo anterior, resulta oportuno analizar en qué
medida en el presente supuesto se han cumplido los mandatos respecto del deber
de conservación de las construcciones y edificaciones, contenido en la LOUA y
en la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía.
En un ámbito más general, la Sección segunda del Capítulo
V del Título IV de la LOUA es la encargada de regula pormenorizadamente el
deber de conservación de edificaciones e inmuebles, indicando el apartado
primero del artículo 155 lo siguiente:
«Los propietarios de terrenos, construcciones y edificios
tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato
público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o
rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas
para la habitabilidad o el uso efectivo.
Los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar
aquellas condiciones».
Este deber de los propietarios alcanza hasta la ejecución
de trabajos y obras por importe equivalente a la mitad del valor de una
construcción de nueva planta, con similares características e igual superficie
útil o, en su caso, de dimensiones equivalentes que la preexistente, realizada
con las condiciones necesarias para que su ocupación sea autorizable.
No obstante, cuando las obras de conservación y
rehabilitación rebasasen ese límite pero su ejecución pudiese aportar mejoras o
beneficios de interés general, en tal caso los propietarios deben asumir su
coste hasta la cuantía señalada, y lo que exceda de ella deberá ejecutarse a
costa de la entidad que las ordene.
En el caso que nos ocupa, el inmueble afectado ostenta una
especial singularidad, ya que se trata de un inmueble declarado Bien de Interés
Cultural (BIC) e inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de
Andalucía (CGPHA).
La información de la Delegación ratifica de manera
preocupante el estado de dicha Torre al declarar que “el edificio está muy
deteriorado, especialmente en las zonas bajas del muro y tercio de altura, con
posibilidad de derrumbe de algún paño del mismo, sobre todo en las esquinas o
el desprendimiento de mampuestos de la parte alta”.
Dicho lo cual, de la información aportada por esa
Delegación Territorial y el propio Ayuntamiento, parece posible colegir que tal
deber de conservación no se ha materializado en actuación alguna, más allá de
las iniciativas de impulso y de asesoramiento que, oportunamente, ha realizado
la Delegación.
A este respecto, la principal pauta de actuación viene
dada por la LPHA en el artículo 14 apartado primero, cuando establece en
relación a la conservación y mantenimiento lo siguiente:
«Las personas propietarias, titulares de derechos o
simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se
hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y
custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos
efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá
asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del
deber de conservación».
Segunda.- Deber de actuación ante supuestos de
incumplimiento del deber de conservación.
Compartimos desde el Defensor del Pueblo Andaluz la
postura mantenida por esa Delegación Territorial de deber de conservación del
inmueble en cuestión como medida de protección de nuestro patrimonio. Y, en
particular, las iniciativas que ha explicado en relación con los escritos
dirigidos en su día al Ayuntamiento para procurar una serie de iniciativas
dirigidas a la conservación del inmueble así como a procurar la solicitud de
varias vías de ayuda o subvención para facilitar estas actividades.
Este deber de conservación es precisamente el que desde
esa Delegación Territorial se ha venido manteniendo procurando la reacción
municipal para adoptar las medidas necesarias e impulsar las mismas a los
titulares efectivos del inmueble.
En este punto debemos recordar que estas acciones de
impulso se realizan mediante escritos de fecha 22 de Julio de 2013 y en otros
contactos y visitas. Sin embargo, aun insistiendo en su certeza legal y
oportunidad de las iniciativas adoptadas, no es menos cierto que al día de la
fecha no tenemos constancia de que hayan surtido un efecto correctivo
suficiente. La situación no sólo parece no haber variado en lo sustancial —nada
se nos informa al respecto— sino que incluso puede haber empeorado por el
irremisible efecto negativo que el tiempo acumula en estas situaciones donde la
falta de actividad repercute de manera inexorable en un mayor deterioro del
monumento.
Estas situaciones son muy delicadas por cuanto el
destinatario natural de las medidas de corrección —es decir, los titulares del
inmuebles que asumen unas responsabilidades evidentes— no atienden con la
debida diligencia tales obligaciones.
Tal parece ser el caso que nos ocupa cuando el
Ayuntamiento nos indica “la imposibilidad de contactar con los propietarios
catastrales de dichos terrenos”.
No es infrecuente que nos encontremos en muchos de estos
casos ante una reiterada desatención de las mismas; en otros supuestos las
dificultades de conservación se pueden deber a la insuficiente capacidad
económica para abordar los costes del cumplimiento de tales obligaciones que
suelen ser muy onerosos; o, en otros casos nos hayamos a ejemplos de un mero
abandono. Incluso hemos sido testigos de la propia dificultad para determinar
la propia titularidad del inmueble tras la acumulación de supuestos herederos
en una complejísima situación provocada por el paso de generaciones que han
declinado sus vinculaciones patrimoniales con el inmueble.
De ahí que, a juicio de esta Defensoría, procede recordar
que la legislación vigente permite otro tipo de acción posterior ante
reiterados incumplimientos, ya que en se trata de evitar que la preservación de
nuestro patrimonio quede a expensas de la mera voluntad de la propiedad, en
especial cuando ésta parece acreditamente ausente de sus elementales responsabilidades
y perfectamente ajena a sus obligaciones patrimoniales.
Parece evidente que la situación aconseja medidas más
decidas de impulso basadas en dos argumentos: de un lado, la aparente
incapacidad de lograr la implicación de los titulares del inmueble en su
cuidado y mantenimiento, pero, sobre todo, por la grave situación de la torre
tal y como hemos descrito, según el informe técnico aportado.
Traemos, pues a colación el artículo 15.1 de la LPHA,
cuando otorga la faculta a la Administración Cultural de ordenar la ejecución
de obras o actuaciones necesarias, y el artículo 16.1 la posibilidad de
ejecución forzosa de las medidas acordadas:
«La Consejería competente en materia de patrimonio
histórico podrá ordenar a las personas propietarias, titulares de derechos o
simples poseedoras de bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico la ejecución de obras o la adopción de las actuaciones necesarias
para su conservación, mantenimiento y custodia. Dichas órdenes no excusarán de
la obligación de obtener de otras Administraciones Públicas las licencias o
autorizaciones que correspondan» (art. 15.1).
«En el caso de que las personas obligadas por las órdenes
de ejecución de obras o actuaciones de conservación, mantenimiento o custodia
no las ejecuten voluntariamente, ni procedan a optar por las medidas indicadas
en los apartados 2 y 3 del artículo 15, la Consejería competente en materia de
patrimonio histórico podrá, bien imponer multas coercitivas cada mes en que se
mantenga la situación de desobediencia, por importe máximo cada una del 10% del
coste de las obras o actuaciones impuestas, bien proceder a la ejecución
subsidiaria de las mismas con cargo al obligado a su realización. La ejecución
subsidiaria no excusará de la obligación de obtener de otras Administraciones
Públicas las licencias o autorizaciones que correspondan» (art. 16.1).
E incluso, el artículo 18.1 y 2 faculta la realización de
una expropiación del bien por causa de interés social:
«1. La falta de cumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta Ley para las personas propietarias, poseedoras o titulares
de derechos sobre bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio
Histórico facultará a la Administración para la expropiación total o parcial
del bien por causa de interés social.
2. En aplicación del artículo 82 de la Ley de Expropiación
Forzosa de 16 de diciembre de 1954, se consideran de interés social las obras y
adquisiciones necesarias para posibilitar la contemplación de bienes
catalogados, facilitar la conservación de los mismos o eliminar los usos
incompatibles u otras circunstancias que atenten contra los valores o seguridad
de dichos bienes».
En suma, la aparente imposibilidad de dirigir a los
titulares las medidas de «ejecución de obras o la adopción de las actuaciones
necesarias para su conservación, mantenimiento y custodia» deben ir seguidas,
subsidiariamente, de la aplicación del siguiente nivel de intervención de las
autoridades; en particular respecto de aquellas actuaciones que aporten una
acciones de seguridad o evitación de riesgos y nuevos deterioros a la espera de
poder acometer, en un momento más factible, intervenciones de mayor calado.
Así, recordamos que se alude en la información recibida a un proyecto de
vallado o de señalización que delimitara las zonas de futura intervenciones y
que parece especialmente oportuno acometer
Y, desde luego, debemos destacar la intención coincidente
de lograr que la titularidad de varias de las parcelas afectadas pasasen a ser
municipales, permitiendo la definición de sus fines y facilitando futuras
intervenciones que el inmueble necesita con prontitud mediante la redacción de
los proyectos oportunos.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido
en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del
Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación Territorial de Cultura,
Turismo y Deporte de Almería y al Ayuntamiento de Huércal-Overa, en al ámbito
de sus respectivas competencias, la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los
preceptos anteriormente citados.
RECOMENDACIÓN 1 para que se proceda a practicar cuantas
gestiones resulten necesarias para la identificación y determinación de las
titularidades del inmueble conocido como “Torre de Santa Bárbara” de
Huércal-Overa, a fin de dirigir las actuaciones necesarias en orden al
cumplimiento de sus obligaciones de cuidado y mantenimiento.
RECOMENDACIÓN 2. a fin de que, caso de no resultar viable
las acciones que conminan al cumplimiento de tales obligaciones, se proceda a
la ejecución subsidiaria de las medidas de conservación estimadas, recabando
las ayudas y apoyos que la legislación establece para fomentar este tipo de
medidas.
SUGERENCIA para que, en último término, como establece la
Ley, en su caso, se evalúe la expropiación del bien.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
OTRAS ACTUACIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ CON RESPECTO AL CASTILLO DE OVERA (O SANTA BÁRBARA):
Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1653 dirigida a Ayuntamiento de Huércal-Overa (Almería), Consejería de Cultura, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La Delegación Territorial de Cultura nos ofrece informe de fecha 27 de septiembre de 2016, nº de Registro de Salida 2178, fechado el 27 de septiembre de 2016, con referencia SBC, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el estado de deterioro en el que se encuentra el Castillo de Santa Bárbara.
En el curso de sus intervenciones nos envían copia del oficio dirigido al ayuntamiento de Huércal-Overa.
Por tanto, hemos de considerar las labores de impulso y cooperación emprendidas por la Delegación, de la mano del propio Ayuntamiento, para promover la implicación de los sujetos titulares del inmueble declarado BIC para su conservación y mantenimiento.
Puesto que ambas instituciones anuncian gestiones para la identificación de dichos titulares así como trabajos de elaboración de proyectos de intervención, consideramos oportuno concluir los tramites de la queja no sin realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
Continuaremos atentos a las gestiones anunciadas tanto desde la Delegación de Cultura como desde el Ayuntamiento de Huércal-Overa.
21-04-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
A través de varios medios de comunicación hemos tenido conocimiento del estado de deterioro en el que se encuentra el Castillo de Santa Bárbara, ubicado en la pedanía de la que toma su nombre.
Construido en el siglo XIII, fue declarado Bien de Interés Cultural en 1993, quedando en la actualidad de la fortaleza los restos de una torre cuadrada, en preocupante estado, y las ruinas que se extienden desde la torre principal.
Dicha Corporación ha anunciado que va a proceder al vallado del castillo, sin embargo no puede acometer la rehabilitación que permita una recuperación de la edificación al ser de propiedad privada.
Según lo dispuesto en el art. 68. 3.1º de la Ley Orgánica 2/2007 que regula el Estatuto de Autonomía de Andalucía, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre la protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 149.1.28ª de la Constitución.
Por otro lado, la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía, establece al respecto lo siguiente:
«Art. 3. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre el Patrimonio Histórico Andaluz, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Estado o estén atribuidas a las entidades locales.»
«Art. 4.2. Corresponde a los municipios la misión de colaborar activamente en la protección y conservación de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz que radiquen en su término municipal, en especial a través de la ordenación urbanística, así como realzar y dar a conocer el valor cultural de los mismos.
Asimismo podrán adoptar, en caso de urgencia, las medidas cautelares necesarias para salvaguardar los bienes del Patrimonio Histórico Andaluz cuyo interés se encontrase amenazado, sin perjuicio de cualquier otra función que legalmente tengan encomendada.»
«Art. 14.1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación.»
Por ello, y en virtud de lo dispuesto en el art. 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se adopta la decisión de iniciar una actuación de oficio para que por parte del Ayuntamiento de Huércal-Overa y la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Almería, se nos informe sobre tales hechos, y en su caso, de las medidas que hayan sido o se vayan a adoptar en relación a los mismos.
17-10-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La Delegación Territorial de Cultura nos ofrece informe de fecha 27 de septiembre de 2016, nº de Registro de Salida 2178, fechado el 27 de septiembre de 2016, con referencia SBC, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el estado de deterioro en el que se encuentra el Castillo de Santa Bárbara.
En el curso de sus intervenciones nos envían copia del oficio dirigido al ayuntamiento de Huércal-Overa, que dice:
“En relación con el informe del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la torre de Santa Bárbara, sita en Overa, parece ser que ese Ayuntamiento que usted preside no ha podido localizar a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación del citado inmueble.
Tras la visita realizada el 10 de febrero de 2015 por la Jefa del Servicio de Bienes Culturales y el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, junto a usted y Técnicos Municipales, quedó señalizado mediante estacas de madera la delimitación del castillo y del yacimiento arqueológico para proceder a su vallado.
Según el personal de esta Delegación, usted comentó su intención de reunirse con los propietarios de las parcelas afectadas para negociar su paso a titularidad municipal. Por si le es de utilidad, le adjunto la información que hemos recabado en el Catastro respecto a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación de la Torre de Santa Bárbara.
Igualmente me comunican los Técnicos de esta Delegación que han mantenido reuniones con Técnicos de su Ayuntamiento y se les ha enviado la documentación que tenemos sobre el monumento en cuestión para redactar, de oficio, un proyecto de conservación”.
Por tanto, hemos de considerar las labores de impulso y cooperación emprendidas por la Delegación, de la mano del propio Ayuntamiento, para promover la implicación de los sujetos titulares del inmueble declarado BIC para su conservación y mantenimiento.
Puesto que ambas instituciones anuncian gestiones para la identificación de dichos titulares así como trabajos de elaboración de proyectos de intervención, consideramos oportuno concluir los tramites de la queja no sin realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
Continuaremos atentos a las gestiones anunciadas tanto desde la Delegación de Cultura como desde el Ayuntamiento de Huércal-Overa.
Las administraciones trabajan conjuntamente para identificar a los propietarios del BIC "Castillo de Santa Bárbara" e impulsar su conservación
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Mensaje de estado
Su comentario ha pasado a la lista de pendientes de revisión de los administradores del sitio y se publicará tras su aprobación.Queja número 15/1653
La Delegación Territorial de Cultura nos ofrece informe de fecha 27 de septiembre de 2016, nº de Registro de Salida 2178, fechado el 27 de septiembre de 2016, con referencia SBC, relativo al expediente arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución sobre el estado de deterioro en el que se encuentra el Castillo de Santa Bárbara.
En el curso de sus intervenciones nos envían copia del oficio dirigido al ayuntamiento de Huércal-Overa, que dice:
“En relación con el informe del Defensor del Pueblo Andaluz sobre la torre de Santa Bárbara, sita en Overa, parece ser que ese Ayuntamiento que usted preside no ha podido localizar a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación del citado inmueble.
Tras la visita realizada el 10 de febrero de 2015 por la Jefa del Servicio de Bienes Culturales y el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico, junto a usted y Técnicos Municipales, quedó señalizado mediante estacas de madera la delimitación del castillo y del yacimiento arqueológico para proceder a su vallado.
Según el personal de esta Delegación, usted comentó su intención de reunirse con los propietarios de las parcelas afectadas para negociar su paso a titularidad municipal. Por si le es de utilidad, le adjunto la información que hemos recabado en el Catastro respecto a los propietarios de las parcelas afectadas por la delimitación de la Torre de Santa Bárbara.
Igualmente me comunican los Técnicos de esta Delegación que han mantenido reuniones con Técnicos de su Ayuntamiento y se les ha enviado la documentación que tenemos sobre el monumento en cuestión para redactar, de oficio, un proyecto de conservación”.
Por tanto, hemos de considerar las labores de impulso y cooperación emprendidas por la Delegación, de la mano del propio Ayuntamiento, para promover la implicación de los sujetos titulares del inmueble declarado BIC para su conservación y mantenimiento.
Puesto que ambas instituciones anuncian gestiones para la identificación de dichos titulares así como trabajos de elaboración de proyectos de intervención, consideramos oportuno concluir los tramites de la queja no sin realizar las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
Continuaremos atentos a las gestiones anunciadas tanto desde la Delegación de Cultura como desde el Ayuntamiento de Huércal-Overa.
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